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| ¿Qué
debe saber sobre los
prestamos hipotecarios? |
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Están
minuciosamente
legislados todos
los aspectos
referidos a
la defensa del
consumidor.
Más que
en ningún
otro país
de Europa. |
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La
entidad de crédito
debe entregar
una oferta vinculante
con diez días
de antelación
en la que constan
todos los detalles
financieros
de la operación. |
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Su
formalización
requiere el
otorgamiento
de una escritura
pública
que se realiza
ante notario. |
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El
notario debe
advertir de
cualquier anomalía
que pueda presentar
el contrato
y verificar
que coincide
exactamente
con la oferta
vinculante que
la entidad hizo
al prestatario.
El contrato
debe estar en
la notaría
con un mínimo
de tres días
de antelación
a la firma para
que pueda ser
consultado por
el cliente. |
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La
constitución
de la hipoteca
exige su inscripción
en el Registro
de la Propiedad. |
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El
registrador
tiene obligación
de calificar
la hipoteca,
esto es, decidir
si es o no inscribible
de acuerdo a
la ley. Además
tiene la obligación
legal de dedicar
una parte de
su jornada laboral
a los ciudadanos
que requieran
su asesoramiento
(Art.334 del
R.H.). |
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El
Banco de España
calcula y publica
los índices
de referencia
que regulan
la indexación
del tipo de
interés
en los préstamos
variables. |
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A
pesar de ello
siempre resulta
difícil
hacer la mejor
elección
posible entre
la variada oferta
de préstamos
del mercado,
ya que tan importante
operación
para la economía
familiar sólo
se efectúa
una o pocas
veces en la
vida y resulta
complejo evaluar
la gran cantidad
de aspectos
financieros
que deben ser
tenidos en cuenta. |
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